lunes, 4 de febrero de 2008

Carta Documento a los firmantes del acta de la Universidad

Buenos Aires,22 de noviembre de2002

A los firmantes del acta de la Fundación Postgrado de Congreso y al Rector en ejercicio de la Universidad de Congreso:

Como fundador y ex rector de la Universidad de Congreso y estando vinculado a la misma conforme a estatutos originales y convenio de ingreso a la Fundación por parte de las actuales autoridades firmado el día 18/12/1998, me dirijo a Uds. para notificarlos formalmente de lo siguiente:

I. El ingreso de los empresarios firmantes del acta a la Universidad de Congreso implicó el respeto y la continuidad de la filosofía pluralista y ecuménica que inspiró su creación y que fue argumento esencial de su aprobación por el Estado Nacional mediante Decreto 2377 de fecha 28 de diciembre de 1994, mediando el aval y evaluación de una figura prestigiosa como el Dr. Emilio Mignone

II.Que esta filosofía de la alta casa de estudios implica el respeto irrestricto al art. 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Asamblea General de las Naciones Unidas del 16/12/1966 ley 23.313 ) que norma que “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la violencia estará prohibida por la ley”; a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de genocidio ( Asamblea de las Naciones Unidas del 9/12/48 Decreto Ley 6286/56) que en su Art. 6 III. c) castiga la “instigación directa y pública a cometer genocidio; y a la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de de discriminación racial (Asamblea General de la Naciones Unidas del 21/12/1965 ley 17.722). Que todos estos pactos internacionales son Ley Suprema de la Nación y están incorporados a la Constitución Nacional conforme al Art. 75 inc. 22 a partir de la Reforma de 1994. Todo ello sin perjuicio de la recepción como delito de toda forma de discriminación en la actual ley 23.592 (5/9/88) en orden a que es crimen todo acto discriminatorio, que menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, siendo agravante los actos discriminatorios con motivo de raza, religión, ideología o condición social, especialmente la “persecución u odio a una raza y religión” (Art. 1 y 2 de la ley 23.592 ).-

III.Que la incorporación del libro MI LUCHA- MEIN KAMPF - de Adolfo Hitler, como primer libro electrónico de la Universidad de Congreso, no solo hiere severamente mi condición de argentino y judío sino que pone en severa crisis la continuidad de la misma Universidad pues aparece en FRANCA OPOSICION al marco constitucional citado, siendo inconciliable que una alta casa de estudios autorizada por el Superior Gobierno de la Nación, adopte una política de difusión del ideario del nazismo, lo que aparece como incompatible con la misión institucional de excelencia académica que inspiró su creación.

IV.Que conforme a las leyes 23.592 y 24.782, los antecedentes citados me colocan como particular víctima de los ACTOS DISCRIMINATORIOS denunciados y que tienen el severo repudio de Organismos Nacionales e Internacionales, pues en función del Art.3 in fine de la ley 23.592 incurren delito quienes “por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.-

V. Que en consecuencia dada la gravedad de los hechos acaecidos con la incorporación de las ideas más representativas de la persecución más cruel ocurrida en la humanidad, y sin perjuicio de iniciar acciones legales, les intimo a dejar sin efecto esta política discriminatoria e inconstitucional (art. 1 de la ley 23.592) Y A DARME EN EL TERMINO DE 15 DIAS LAS SATISFACCIONES MORALES QUE EN MI CONDICION DE FUNDADOR Y EX RECTOR MEREZCO:

1) FORMULAR UN DESAGRAVIO PUBLICO - a través de todos los medios del país - a la ciudadanía argentina, a los habitantes de Mendoza, a la comunidad judía y a mi persona en particular como argentino y judío.

2) A LA REMOCIÓN DE EL RECTOR, VICERRECTOR ACADÉMICO Y DIRECTOR DE BIBLIOTECA ya que en el Capítulo 2 Artículo 70 de la modificación del Estatuto Acdémico de la Universidad de Congreso, la gestión del Director de la Biblioteca debe ajustarse a las pautas que fija el Vicerrectorado de la Gestión Académica y cuyo nombramiento es decidido por el Rectorado de la Institución.

3) A LA REMOCION DE EL O LOS DIRECTIVOS RESPONSABLES IDEOLÓGICOS DE ESTE PROCESO DISCRIMINATORIO habida cuenta que el convenio por ustedes suscripto sobre su ingreso a la fundación debe respetar la filosofía pluralista y ecuménica fuente del ideario de la institución por mi creada.

VI.Finalmente dejo constancia de la gravísima situación institucional que ha planteado la publicación de Mein Kampf en la provincia de Mendoza, cuna de la epopeya libertadora del General José de San Martín. Esto implica un enorme agravio a la Provincia y a su pueblo, lo que magnifica la situación con carácter de gravedad institucional, que exige la intervención de las autoridades nacionales y provinciales pertinentes; habida cuenta que no es admisible que el Estado Nacional acepte sin respuesta institucional el hecho inédito del agravio de una Universidad a las leyes de la Nación.

VII Desde ya les comunico que en caso de no darse satisfacción suficiente a los requerimientos formulados en la presente, iniciaré las acciones judiciales (civiles y penales) que correspondan y plantearé la cuestión ante los ORGANISMOS INTERNACIONALES PERTINENTES.

Quedan Uds formalmente notificados. Dr Oscar Klier

DNI 4.121.073


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