A). Carlos Alberto LÓPEZ, Libreta. de Enrolamiento n° 4.169.969 con domicilio en Godoy Cruz 2000, Ciudad de Buenos Aires;
B). Héctor José LOPEZ, Documento Nacional de Identidad n° 6.860,183 con domicilio en Julio A. Roca 749, Mendoza;
C). Jacques MATAS, Cédula de Identidad de Extranjería n° 5.407.576, con domicilio en Godoy Cruz 5330, Villa. Nueva, Mendoza.
D). Jorge Ernesto PÉREZ CUESTA, Documento Nacional de Identidad Nº 11.827.240, con domicilio en Martínez de Rosas 889 Piso 3 Mendoza
E). Enrique Menotti PESCARMONA, Libreta de. Enrolamiento n° 6.893.9 11, I con domicilio en Mltre 1577, Chacras de Corla, Mendoza
F). Orlando Roberto TERRANOVA, Documento Nacional de Identidad n° 8,159.728, con domicilio en Coronel Rodríguez 1260, Mendoza
G). Daniel Eduardo VILA, Documento Nacional.de Identidad n° 10.942.100 con domicilio en Pedro Molina 345, Mendoza
H). Roberto ZALDIVAR, Cédula de Extranjería n° 448.875, con domicilio en Boulogne Sur Mer 841, pisos 5° y 6°, Mendoza
POR UNA PARTE
Y
I). Oscar KLIER, Cédula de Identidad n° 3.211.994, con domicilio en Av. del Libertador 3050, Piso 11, Departamento "B", Ciudad de Buenos Aires;
POR LA OTRA,
MANIFIESTAN
PRIMERO
Que los empresarios individualizados en la primera parte del encabezamiento de la presente reconocen la trascendencia del proyecto educativo constituido por la Universidad de Congreso. Que, asimismo, consideran que la creación y puesta en funcionamiento de la nombrada Institución universitaria, beneficia y favorece a la generación de mejores condiciones generales para la sociedad que Integran y en cuyo desarrollo se encuentran comprometidos.
SEGUNDO
Que en virtud de lo expuesto en la cláusula anterior, han decidido participar activamente en el proyecto universitario aludido e Incorporarse a los órganos de conducción y administración de la Fundación Postgrado de Congreso y de la Fundación Universidad de Congreso. A estos fines deberán instrumentarse las decisiones correspondientes por ambas Instituciones de conformidad al tenor de las respectivas Actas que se incluyen en Anexo I al presente que por ello, pasan a formar parte integrante del mismo. El Sr. Oscar Klier se compromete a la formalización de las decisiones que informan las referidas Actas, dejándose constancia por todas las partes aquí firmantes que el cumplimiento formal y pleno de dicho compromiso es condición de validez de la totalidad de las obligaciones y compromisos que se Incorporan en la presente Acta
TERCERO
Que, por otra parte, reconocen el talento y vocación de servicio al emprendimiento educativo demostrados por el Sr. Oscar KLIER a través de un importante esfuerzo personal y una desinteresada contribución material y que, así también, les merece especial mención la actitud del Sr. Oscar KLIER de convocarlos a integrar los órganos de conducción y administración de la Fundación Postgrado de Congreso y de la Fundación Universidad de Congreso y coadyuvar con ello a la creación de condiciones adecuadas para el desarrollo del proyecto educativo.-
CUARTO
Que, considerando la dedicación y empeño personal y profesional del Sr. Oscar Klier en beneficio del proyecto educativo que representa la Universidad de Congreso. han resuelto. por sí o mediante las empresas y/o sociedades que en su momento designen, recompensarlo con la suma de, pesos quinientos treinta y seis mil ($ 536:000.-). la que será abonada al beneficiario conforme el siguiente cronograma : a) En la oportunidad se entrega al Sr. Oscar Klier la suma de pesos cien mil ($ 100.000.-) que el beneficiario ,Sr. Oscar Klier recibe de plena conformidad, sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo y carta de pago, total por dicha suma, sin perjuicio de los recibos parciales que emita para cada uno de los empresarios comparecientes; b) La suma de pesos cien mil ($ 100.000.-) a ser abonada con fecha 1"de julio de 1999; c) La suma de pesos trescientos treinta y seis mil ($ 336,000:-) que se le abonará en cuarenta y ocho (48 cuotas mensuales iguales, fijas y. consecutivas sin interés ni accesorio de ninguna especie, a partir del mes enero de 1999 y entre los días quince (15) y veinte (20) de cada mes calendario.-
QUINTO
Que, por lo demás, los empresarios estiman razonable y justo hacerse cargo de garantizar al Sr. Oscar Klier el resarcimiento de cualquier suma que se encuentre obligado a abonar con motivo de los avales y garantías que hubiese asumido por obligaciones correspondientes a la Universidad de Congreso ya sea que las mismas hayan sido asumidas directamente a su nombre o a nombre de la Fundación Postgrado de Congreso o de la Fundación Universidad de Congreso, haciendo extensivo este compromiso a los aval es y garantías que a su expresa solicitud y a los mismos fines antes indicados hubiera asumido el Sr. Eduardo Fulceri. A todo evento, el listado de avales y garantías alcanzados por lo establecido en el presente apartado se individualizan en Anexo II, dejando constancia que no existe otra obligación que se asuma en virtud de la causa referida en esta cláusula, que no sea la que deriva de los avales y garantías referidos en dicho Anexo II
SEXTO
Que apoyan la designación del Sr. Oscar KLIER a fin de que, en su carácter de fundador de la Fundación Postgrado de Congreso y Fundación Universidad. de Congreso, siga brindando su apoyo y colaboración a la Universidad de Congreso, propiciando y disponiendo su designación como encargado' de las vinculaciones externas de la Universidad de Congreso y de sus actividades académicas en la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo fin se suscribirá, tras adoptar la decisión mediante los cuerpos orgánicos de la Fundación Postgrado de Congreso, el convenio cuyo texto figura en Anexo III
SÉPTIMO
El Sr. Oscar KLIER manifiesta expresa y plena conformidad con todo lo indicado en los apartados anteriores, suscribiendo en tal virtud la presente.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, todos los comparecientes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aire a los dieciocho (18) días de diciembre de 1998
ANEXO II
NOMINA DE AVALES Y GARANTÍAS
- Banca Nazionale del Lavoro. Préstamo del año 1996, renegociado en octubre de 1998. Importe: $ 40.000.-
- Banco de Mendoza. Importe: $ 37.000.-
- Banco Francés. Importe: $ 10.000.-
- Alquiler de inmueble Edificio Colón. Importe mensual: $ 22.000.-
- Alquiler de inmueble Edificio Mitre. Importe mensual: $ 13.000.-
- Alquiler de inmueble calle Luzuriaga 558. Importe mensual: $ 2.500.-
- Alquiler de inmueble calle Paso de los Andes 126. Importe mensual : $500
ANEXO III
CONVENIO DE VINCULACION ENTRE LA FUNDACIÓN DE POSTGRADO DE CONGRESO Y EL Sr OSCAR Klier
Entre la Fundación de Postgrado de Congreso, representada por los miembros del Consejo de Administración, con domicilio en ........ por una parte y el Sr. Oscar KLIER, con domicilio en ................ por otra, convienen celebrar el presente ACUERDO con ajuste a las cláusulas que seguidamente se explicitan :
ARTICULO PRIMERO: La Fundación Postgrado de Congreso encomienda al Sr. Oscar KLIER, en su carácter de fundador y miembro del Consejo de Administración, la gestión de sus vinculaciones académicas externas en la Ciudad de Buenos Aires, así como las de la Universidad de Congreso con otras instituciones académicas del País y del extranjero, en el marco de lo establecido en el presente Acuerdo.-
ARTICULO SEGUNDO: Las funciones asignadas serán desempeñadas por el Sr. Oscar KLIER con el título de Encargado de las Relaciones Externas de la Universidad de Congreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, carácter con el cual representará a la Universidad de Congreso en las acciones de vinculación previstas en el presente.-
ARTICULO TERCERO La Fundación Postgrado de Congreso encomienda la gestión de sus actividades académicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando a su cargo la organización y dirección de los eventos y actividades académicas que la Universidad de Congreso realice en esa Ciudad. Queda establecido que la realización de eventos o alguna otra actividad, así como la adopción de cualquier compromiso que implique obligación de cualquier índole para la Universidad de Congreso o para la Fundación Postgrado de Congreso, estará sujeta a la previa y expresa aprobación de las autoridades competentes de la Fundación de Postgrado de Congreso o de la Universidad de Congreso en su caso.-
ARTICULO CUARTO: Toda vez que las gestiones encomendadas por su naturaleza requieren de un proceso de consolidación y maduración en el tiempo y que su cercenamiento prematuro podría perjudicar la credibilidad profesional de Oscar KLIER, se establece expresamente que las funciones asignadas mediante el presente no podrán ser dejadas sin efecto unilateralmente por la Fundación Postgrado de Congreso transcurridos cinco (5) años de la fecha del presente, La violación total o parcial de lo aquí establecido habilitara al Sr. Oscar KLIER a ejercer las acciones conducentes a la reasignación de las funciones sobre las que versa el presente o bien a exigir una indemnización que por el presente ambas partes coinciden en fijar en la suma de pesos doscientos cincuenta mil($250.000,-)
ARTICULO QUINTO: El Sr. Rector de la Universidad de Congreso suscribe el presente en señal de ratificación de lo aquí establecido en cuanto sea de competencia de dicha Institución.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, todos los comparecientes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza a los .,.............días del mes de .............. de 1998
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